Legislación y regulación sobre la falsificación de identidad
Feb 19, 2024
La falsificación y robo de identidad es un delito que va en aumento cada año en México, viéndose afectadas miles de personas que denuncian se han usado sus datos o su identidad de forma inadecuada o dolosa, causando que ellas en un primer momento tengan problemas con la ley, instituciones bancarias o de crédito.
Normalmente, este tipo de actos tienen su origen en la práctica llamada phishing, puesto que es el método favorito de los delincuentes para obtener los datos de la víctima, como son contraseñas de correo, perfiles, redes sociales y el mayor objetivo son las credenciales de bancos o tarjetas de crédito.
Dependiendo el mal uso que se le hayan dado a los datos de la víctima, esta tiene que recurrir a las instituciones competentes (bancos, empresas) e instituciones gubernamentales encargadas de resguardar datos personales (INAI, INE, PROFECO) para notificar los daños sufridos. También hay que mencionar que la víctima necesita recurrir a la fiscalía a denunciar la falsificación de identidad para que, en caso de atrapar al delincuente, esta pueda aplicar alguno de los siguientes artículos:
Artículo 210 Bis: este artículo fue adicionado al Código Penal Federal en 2012 y establece que se comete el delito de robo de identidad, quien, sin autorización y con fines ilícitos, utilice los datos personales de otra persona para solicitar créditos, realizar operaciones financieras o comerciales, o para obtener cualquier tipo de beneficio económico.
Artículo 211: este artículo establece que se impondrá una pena mayor al responsable del delito de robo de identidad cuando el delincuente sea un servidor público en ejercicio de sus funciones, la víctima sea una persona menor de edad o mayor de 60 años.
Artículo 211 Bis: este artículo sanciona al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, obtenga, revele, sustraiga, reproduzca, venda información o datos personales contenidos en bases de datos, registros públicos, o cualquier otro medio electrónico o informático, con el propósito de cometer un delito de robo de identidad.
Artículo 213: este artículo establece que se impondrá una pena mayor al responsable del delito de robo de identidad cuando se realice mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
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